En proyección de gastos personales se podrá incluir a los padres como dependientes desde 2018
ECUADOR (I) | Desde este año, 2018, las personas naturales también podrán incluir como deducción en su proyección de gastos personales, los pagos que hagan sus padres por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y/o educación, siempre que ellos no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si las reciben, estas no deberán superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año es de $ 386.
Tomado de Diario EL UNIVERSO (I)
Quito (Pichincha). Se mantienen como gastos deducibles los que tenga el contribuyente, sin IVA ni ICE, además de los de su “cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este”, según se señala en la reforma aprobada del artículo 16 a la Ley de Régimen Tributario Interno.
“En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales”, se agrega en el nuevo texto de la ley tributaria, incluido en la Ley de Reactivación Económica aprobada recientemente por la Asamblea Nacional.
Esto significa que por enfermedades catastróficas del contribuyente o sus dependientes se podrá deducir hasta un máximo de $ 22.540 de los gastos generados en 2018 (la nueva base imponible es de $ 11.270); sin embargo, el total de gastos deducibles de esa persona no podrá superar para este año el valor de $ 22.540, o sea que todo su deducible se aplicaría sólo a los gastos de salud.
También se incluyeron los gastos de arte y cultura en el rubro de educación, y para que sean válidas esas facturas deberán estar claramente identificadas a nombre del contribuyente o de sus respectivos dependientes antes mencionados.
El formulario con la proyección de gastos para las personas en relación de dependencia deberá entregársela en la empresa donde laboran, hasta antes de finalizar este mes de enero.
El máximo valor que pueden deducir las personas naturales como gastos personales es “el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales”, indica la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para este año el máximo valor por rubro deducible será de $ 3.662,75 y el tope de la proyección de gastos queda en $ 14.651. Esto es, $ 6,50 menos por rubro que en 2017.
“A efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del impuesto a la renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas”, según la Ley de Régimen Tributario Interno.