Estabilidad financiera, bien público
ECUADOR (O) | En estos últimos días los ecuatorianos hemos conocido de ciertos hechos que, desde la perspectiva técnica legal, podrían configurar lo que se denomina “pánico financiero”.
Por: Rosa Matilde Guerrero Murgueytio
Tomado de Diario EL UNIVERSO (O)
La prensa nacional reportaba el 23 de febrero de 2017 que en las redes sociales se difundían fotos de personas que afuera de un edificio de un banco en el norte de Quito supuestamente se encontraban tratando de “sacar dinero de la entidad”, situación que generó preocupación en la propia ciudadanía, que solicitó al ente de control actúe de oficio conforme lo contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 322, el cual sanciona con prisión de cinco a siete años a quienes divulguen noticias falsas que provoquen el retiro masivo de depósitos, inestabilidad o cierre definitivo de una institución.
La Superintendencia de Bancos exhortó el jueves 23 de febrero de 2017, a través de un tuit, a evitar incurrir en el pánico financiero. La Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), el 24 de febrero de 2017, en un comunicado oficial solicitó “…que las instituciones de control, regulación y fiscalización actúen de oficio para frenar los potenciales casos tipificados como Pánico financiero por el art. 322 del COIP”.
Uno de los elementos que configuran el “Pánico financiero” es el retiro, en un corto periodo, de los depósitos de un número significativo de socios y/o depositantes de una o varias instituciones del sector financiero (el cual de acuerdo con la Constitución de Ecuador vigente está conformado por bancos privados e instituciones de la economía popular y solidaria), por temor a que su dinero se quede retenido. La situación podría agravarse si se generalizan noticias falsas, “rumores”, por ello las mejores prácticas en estos casos, los documentan y sancionan. Cabe reflexionar en el hecho de que las instituciones financieras poseen los depósitos invertidos en varias formas: (I) efectivo, (II) inversiones de corto, mediano y largo plazo, (III) créditos y (IV) otros activos.
Una corrida de depósitos de una institución financiera, de darse, constituiría un hecho negativo para los depositantes, de consecuencias incalculables sobre toda la sociedad. Proteger adecuadamente la “estabilidad financiera” es cuidar un “bien público” del cual se benefician todos los habitantes del país. Una entidad financiera de la economía popular y solidaria o del sector privado articula a socios y ahorristas que posponen su consumo o inversión para prestar a quienes requieran capital, es así como se provoca el crecimiento de la actividad económica.
El proceso de intermediación financiera debe basarse en normas de transparencia e información para que depositantes, inversionistas y prestatarios puedan elegir libremente entre instituciones financieras.
La supervisión independiente y preventiva al sistema financiero privado y al de la economía popular y solidaria es fundamental para precautelar su salud, solvencia, mitigar el riesgo de quiebras, fortalecer el fondo de seguro de depósitos y fondo de liquidez, precautelando la estabilidad del sistema financiero y evitando que se propaguen rumores falsos sobres entidades financieras con campañas malintencionadas de desinformación.
La ley es para todos y la estabilidad financiera es un bien público superior.